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Fallos: 151:392 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Que atentos los antecedentes relacionados y habiéndose hecho contencioso por la opsición de los señores Echesortu y CaSas, vecinos de la provincia de Santa Fe, el juicio de deslinde iniciado por el gobierno de la- Provincia de Salta, es evidente la —procedencia en el caso de la jurisdicción originaria de esta Corte, de acuerdo con los artículos 100 y 101 de la Constitución, artículo 1, inc. 1 de la ley 48 y la constante jurisprudencia, de este tribunal.

En su mérito, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, háse por acreditada en cuanto huhiere lugar la jurisdicción originaria invocada y en consecuencia prosigan los autos según su estado. Lunes y viernes para notificaciones. Repóngase el papel.


A. DERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Romerto REPETro. -— R. Gripo Lavar.Le, Sociedad anónima Rodegas y Viñedos 1 Jomingo Tomba Limitada contra la Provincia de Mendoza, por devolución de impuestos e inconstitucionalidad de ley.

Sumario: Las disposiciones de los artículos 13 de la ley N" 738, 11, 12, 19 y 20 de la ley N° 759 y art. 8° de la ley N° 819 de la Provincia de Mendoza (sobre vinos). contrarian las garantias establecidas en los artículos 14, 16, 28 y 31 de la Constitución. (Fallos, tomo 140, páginas 154 y 166; tomo HI, pág. 5 y tomo 142 pág. 106 ).

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-392

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