diccional referida, sólo queda a resolver la relativa al diligenciamiento del exhorto que ha dado origen a esta incidencia.
Que si bien no consta en autos el exhorto de referencia, cabe inferir de los antecedentes que obran al respecto, y especialmente de los oficios de fs. 10 y 11, que a dicho exhorto no se han agregado los recaudos o informes pertinentes, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas, esto es, por lo menos, los testimonios que fueren necesarios para acreditar la competencia del Juez exhortante. Cumplida esa formalidad y por consiguiente, informado el Juez Letrado del fundamento incontrovertible que determina la procedencia de la jurisdicción del Juez de la Capital, no habría podido dictar el auto denegatorio del diligenciamiento, pues no es dado suponer que se creyera autorizado a desconocer una jurisdicción expresa y legalmente establecida por convenio de partes.
Que no obstante aquellas omisiones, el juez exhortado ha debido en todo caso, en interés de la mayor eficacia de la justicia, dejar expresamente a salvo su propia jurisdicción y cumplimentar el exhorto al que, por lo demás, no se oponía requerimiento alguno de parte interesada.
Que siendo pues, evidente la competencia en esta causa del Juez en lo Civil de la Capital, puesto que así lo determina el art, 4 del contrato respectivo obrante a fs. 1, se declara que el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central está obligado a diligenciar el exhorto de que se trata. En consecuencia, remitanse estos autos al Juez de la Capital para que reitere su oficio al juez exhortado, con transcripción de la presente resolución. Repóngase el papel.
A. Bermejo. — J. FIGUEROA ArCORTA. — Ronerto REPETTO. — R. Gripo LavaLLe.
"
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 151:387
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-387
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos