Que para que el recurso autorizado por los artículos 6? de la ley 4055 y 14, inc. 3" de la ley N" 48 proceda, es indispensable que alguna cláusula de la Constitución o de un tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del titulo, derecho, privilegio o exención que se funde en dicha cláusula y sea materia del litigio. De manera que no basta a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario que se hayan cuestionado disposiciones de carácter nacional, sino que es, además, necesario que haya desconocimiento de un derecho, título, privilegio o exención fundado en dichas disposiciones para que la parte agraviada pueda interponerlo, Fallos, tomo 9, púg.
420; tomo 113 pág. 317 ; tomo 119 pág. 423 .
Que del examen de estos autos aparece, con claridad, que si bien la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba ha podido desconocer el privilegio del fuero nacional concedido a los extranjeros por el art. 100 de la Constitución y art. 2", inciso 2° de la ley N° 48, respecto del demandado que reviste ese carácter, en la hipótesis de no haber éste consentido la resolución, no cabe afirmar lo mismo en relación del actor argentino, quien, por no | gozar del susodicho privilegio, mal puede decirse privado del mismo y reputarse, por consiguiente, parte agraviada a los fines del inc. 3° del art. 14 de la ley N° 48.
Que en estas condiciones y habiéndose deducido el presente recurso extraordinario por el actor argentino y no por el extranjero que es quien únicamente habría podido invocar el beneficio del fuero y por consiguiente el recurso en la den-ación de aquel, la apelación extraordinaria acordada para ante esta Corte, es inadmisible, En su mérito, así se declara. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen,
A. BErRmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — ROBERTO REPETTO. — R. Grino LAvarLe,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:389
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