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Fallos: 151:390 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Provincia de Salta, Juicio de deslivde de una fracción de terrenos fiscales én el departamento de Orán de dicha provincia; sobre juricdicción originaria de la Corte Suprema.

Sumario: Habiéndose hecho contencioso por oposición de vecinos de otra provincia, un juicio de deslinde promovido por una provincia ante sus propios tribunales, procede la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, de acuerdo con los artículos 100 y 101 de la Constitución y artículo 1, inciso 1° de la ley 48.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 16 de 1928," Suprema Corte:

En las operaciones de deslinde de una fracción de terrenos Y: fiscales situados en el Departamento Orán, provincia de Salta, iniciados por el gobierno de dicha provincia ante el juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial, segunda nominación de la misma, han comparecido a fs. 41 los señores Echesortu y Casas, vecinos de Santa Fe, impugnando y protestando dichas operaciones y solicitando que el caso judicial contencioso que plantea tal oposición sea resuelto por la Corte Suprema de Justicia Nacional en virtud de lo dispuesto por el art. 19, inc. 1? de la ley 48.

La provincia ha aceptado la alegación de incompetencia y el juez de la causa así lo ha resuelto, elevando los autos a V. E.

Corresponde, en efecto, a esta Corte Suprema el conocimien

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-390

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