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Fallos: 151:395 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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hajo protesta por concepto de los impuestos creados por Jas referidas leyes.

Que declarada por esta Corte la inconstitucionalidad de la ley 703, se sancionaron para reemplazarla las números 758 y 759, que reproducen en otros términos las cláusulas de ln anterior derogada, como lo demuestran los artículos 13 de la ley 758, 11, 12, 19 y 20 de la 759 y articulos 48 y 49 del decreto reglamentario de esta última, disposiciones que se transcriben para mayor claridad.

Que las leyes anteriormente aludidas fueron más tarde derogadas por la N' 810, la que dispone en su artículo 8" que mientras dure la vigencia de la ley N" 759, se modifica el art. 19 de la misma, estableciéndose un impuesto de cuarenta centavos por cada quintal métrico de uva cosechada en el territorio de la provincia, el que se cobrará de acuerdo con los términos de la misma ley 759.

Que los pagos hechos por la demandante, bajo la reserva y protesta referida, según se acredita con los comprobantes respectivos, corresponden a los años 1922 y 1923, Que las- leyes impugnadas son inconstitucionales porque, como lo tiene declarado esta Corte, la N° 758 establece un gravamen a la uva cosechada y destinada a la vinificación que no es tal impuesto, porque no tienen en mira costear gastos de la administración pública, sino heneficiar a determinadas instituciones o gremios, en pugna con derechos fundamentales consagrados por la Constitución; la N° 759 crea la Comisión de Fomento Industrial Vitivinicola, dependencia del fisco, que se convierte en comerciante, industrial, fabricante, asegurador, impohe contribuciones extraordinarias y fija un porcentaje al vino que podrá entregarse al consumo mensualmente; y en cuanto ala N° 810, no hace sino disminuir para el año 1923 el impuesto del art. 19 de la ley 759, como si esa rebaja pudiera cubrir la inconstitucionalidad del gravamen de que se trata, resultando en a consecuencia, que las leyes citadas atacan la libertad de trabajo

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-395

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