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Fallos: 151:391 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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to de este litigio, con jurisdicción originaria en razón de ser parte del mismo una provincia y un vecino de otra y ser el pleito de carácter civil, como lo prescribe la precitada disposición legal.

Soy, por ello, de opinión que la tramitación de la causa corresponde proseguirse ante esta Corte Suprema.

Toracio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 2 de 1928.

Vistas las precedentes actuaciones de las que resulta:

Que promovido por el gobierno de la Provincia de Salta, ante la justicia provincial, un juicio de deslinde, mensura y amojonamiento de un campo que se dice de propiedad fiscal, situado en el Departamento Orán de dicha provincia, al practicarse la operación respectiva por el perito agrimensor designado al efecto, fué protestada por el representante de los señores Echesortu y Casas por considerar que dicha mensura afecta la propiedad de sus representados (fojas 18 y 23 de autos).

Que presentada la operación de deslinde a la aprobación judicial, los señores Echesortu y Casas concurren a reiterar su oposición y promueven cuestión de incompetencia de jurisdicción por declinatoria al juez provincial, por tratarse de un caso en que es parte una provincia y vecinos de otra, pues ellos están domiciliados en la Provincia de Santa Fe.

Que aceptando la causal invocada y atenta la conformidad :

de la provincia y el dictamen del agente fiscal, el juez de Salta deelara su incompetencia y eleva los autos a esta Corte, en concepto de que el caso compete a la jurisdicción originaria de este tribunal.

Y Considerando:

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-391

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