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Fallos: 151:396 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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y el ejercicio del comercio y de la industria, érean un monopolio oficial, suprimen la libre concurrencia industrial y comercial y quebrantan la ¿qualdad, que es la base del impuesto y de las car- , gas públicas, antecedentes en mérito de los cuales se pide que sean declaradas inconstitucionales las leyes referidas y st reglamentación y se provea la restitución a la actora de la suma demandada, intereses y costas.

Que conferido traslado de la demanda, el representante de la Provincia de Mendoza la contesta (fojas 44), expresando, que fundada la acción deducida en las leyes 758, 759 y 810, si bien respecto de las primeras no ticne objeción legal que oponer, por cuanto esta Corte ha deciarado la inconstitucionalidad de las mismas, no sucede igual cosa respecto de la ley N° 810, sobre la cual este tribunal no se ha pronunciado y el Sohierno de aquella provincia la hace cumplir por reputarla constitucional.

Solicita, en definitiva, se tenga por contestada la demanda, se declare que los pagos realizados en virtud de la ley N° S10 están bien hechos, condenando con costas a la actora por no tener razón para litigar.

Que abierta la causa a prueba (fojas 45), y producida la que acredita el certificado del actuario a fojas 85, se presentaron los alegatos de fojas 92 y 9, se agregó el dictamen del Señor Procurador General y se llamó autos para definitiva (fojas 101).

Y Considerando:

h Que los antecedentes de hecho que se invocan en la demanda han sido debidamente demostrados, dejando establecido !a prueba de autos que la provincia de Mendoza percibió por concepto de los impuestos impugnados la suma que se demanda, y que ésta fué pagada por la actora bajo protesta y expresa reserva de derechos a reclamar su devolución, por considerar las leyes impositivas aplicadas atentatorias a expresas garantías de la Constitución Nacionl.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-396

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