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Fallos: 151:398 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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cargas públicas, principios substanciales de las decisiones de esta Corte citadas en el considerando procedente.

Por estos fundamentos y los del dictámen del Señor Procurador General, de acuerdo con las precedentes consideraciones y las que se consignan en los fallos antes citados, se declara que las disposiciones de las leyes de la provincia de Mendoza números 758, 759 y S10 impugnadas en esta causa, contrarían las gurantias establecidas en la Constitución, artículos 14, 16, 28 y 31.

En consecuencia, la Provincia de Mendoza debe devolver a la actora, en el término-de diez días, la suma que demanda de noventa y dos mil setecientos cuarenta y tres pesos con cuarenta y un centavos moneda nacional, con sus intereses a estilo del Banco de la Nación, contados desde la fecha de la notificación de la demanda, con costas. Notifíquese y repuesto el papel archivese.


A. BEruEJO. — J. FIGUEROA AL-
CoRTA. — Ronrerto Repetto Dow Mejandro Guadalupe Arze Muñoz, su sucesión. Contienda de competencia.

Simario: Si bien la partida de defunción no está destinada a acreditar por si sola el domicilio de una persona sino el deceso de ésta, corresponde declarar la competencia del juez del lugar del fallecimiento para conocer del juicio sucesorio, .

en un caso en que los datos que al respecto consigna dicho documento se corroboran por los antecedentes de que les he- " rederos del causante radican ante esa jurisdicción y al efecto extienden escritura de poder en la que declaran que están domiciliados en la casa en que falleció aquéi, Caso: Lo explican las piezas siguientes: :

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-398

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