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Fallos: 140:154 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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«ue sigue contra la misma provincia, ésta se opone al pago en la forma reclamada invocando los términos mismos del Bono Genera! en que se funda la presente acción, lo que indica que la cuestión debe ser ventilada con'la amplitud del juicio ordinario, Por ello y lo resuelto en la ejecución iniciada por Labastié Otamendi contra la misma Provincia — (Fallos tomo 139 pág. 202 ) y teniendo por acreditada la jurisdicción originaría de esta Corte, se declara no haber lugar a la vía ejecutiva deducida. Repóngase el papel y devueltos los documentos acompañados, archivese,
A. DERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sonar. — J. FIGUEROA AL CORTA. — Ramón MéÉnpEz.

— Roserro RErerro, Sociedad Anónima Bodegas y Viñedos Domingo Tomba Limitada, contra la Provincia de Mendoza, sobre devolución de sumas de dinero e inconstitucionalidad de ley.

Sumario: 1 La presunción de que el acatamiento a la ley importa la expresión tácita de la libre voluntad indispensable para determinar una relación contractual o una convención implicita, falta cuando, como en el caso, en razm de que de las disposiciones de la reglamentación dictada para hacer efectiva la ley resulta evidente la exigencia coercitiva del pago del impuesto, el pago se hace con la impugnación simultánea o subsiguiente de la invalidez constituciona: del gravamen, con la expresa reserva del derecho a - demandar la repetición de lo indebidamente pagado; cuando la protesta se formula en la oportunidad debida, esto es, previo pago del impuesto, y no se persi

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-154

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