Don Francisco Passera contra la Provincia de Mendoza, sobre restitución de dinero, Sumario: 1." No es impuesto el tributo que no tiene por mira costear gastos de la administración pública, sino acordar privilegios a determinadas personas o instituciones privadas dentro de una industria lícita que puede ser libremente ejercida.
2: A la ley 759 de la Provincia de Mendoza, le son aplicables las consideraciones y fundamentos del fallo de la Corte Suprema que declaró a la ley número 703 de la misma Provincia, contraria a los artículos 14, 16 y 28 de la Constitución Nacional (véase tomo 128 pág. 435 ).
Por lo que la ley 758 y decreto reglamentario respectivo, que grava con un impuesto de diez centavos cada quintal métrico de uva, contrarían las garantías establecidas en la Constitución "(artículo 14) relativas a la libertad de trabajo, industria y comercio, etc.; y la número 759 y decreto reglamentario correspondiente, que autorizan a gravar con una contribución extraordinaria máxima de doce y medio por ciento el precio oficial fijado a la uva que se coseche y vinifique en la Provincia (articulo 19); que restringe la producción de vino, gravando el exceso admitido con un impuesto adicional de dos centavos por litro (artículo 20) y destinado ese impuesto a fines que no son los fines públicos que podrían justificarlo, y, además, impone un seguro de Estado (artículos 22 y 23), contrarian, igualmente, las garantías constitucionales antes citadas. (Constitución, artículos 14 y 16).
Caso: Lo explican las piezas siguientes: .
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:358
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