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Fallos: 151:388 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Don Miguel Angulo y Piedra conta don Vicente «Aburrá, sobre reivindicación, Mumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra una resolución que declara la incompetencia de la justicia federal en un caso en que el extranjero demandado la acató, siendo el argentino, demandante, timienmente quien imerpuso el recurso. (No hubo privación del privilegio, dado que el argentino no gozaba de él, en el caso), Citso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ruenos Aires, Julio 2 de 1928.

Autos y Vistos:

Considerando :

Que según resulta de estos autos, el doctor Miguel A. Ansulo y Piedra dedujo demanda de reivindicación contra don Vicente Aburrá ante el señor Juez Federal de Córdoba, fundando la competencia de éste en la circunstancia de ser el demando de nacionalidad italiana.

Que no obstante ser exacta y hallarse debidamente comprohada en autos esta última circunstancia, la Cámara Federal de" Córdoba se ha declarado incompetente par conocer en el juicio en razón de que éste deriva o es una consecuencia de otro tramitado ante la justicia provincial y en el cual el extranjero, hoy demandado, ocurrió a aquélla deponiendo su fuero.

Que esta decisión del tribunal a quo ha sido acatada por el demandado extranjero y únicamente ha interpuesto recurso extraordinario contra ella el doctor Angulo y Piedra, esto es, el actor argentino.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-388

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