cionales, ejercitando también facultades reconocidas en la propia Constitución, Artículos 105 y 67, inciso 14 y 27 de la Constitución. Fallos, tomo 117 pág. 22 y los allí citados, Que, por otra parte, el mero hecho de que una ley de impuesto tenga carácter retroactivo ni constituye una causa de invalizatión de la misma, porque a falta de otras objeciones, la legislatura puede hacer de los hechos pasados la base de su acción, tanto como de los que todavía no han sucedido. 184 U, S. 150; Gray, Limitaciones al poder de tasar pár. 1828, Y en el mismo sentido esta Corte ha declarado que, aún bajo el imperio de cláusulas constitucionales de mayor amplitud que las nuestras en lo relativo a la prohibición de retroactividad, como son las consignadas en la Constitución de los Estados Unidos de América, se ha considerado que los impuestos pueden ser retroactivos porque, en sus efectos prácticos, someten al gravamen propiedades sujetas a él para responder a exigencias del Estado, y es lícito a la legislatura hacer de una manera indirecta lo que está facultada para hacer directamente. (17 How 456:184 U, 5.
156:219 U.S. 140. Fallos, tomo 117 pág. 22 ).
Que ni la Constitución Nacional ni la de los Estados Unidos prohibe a las Provincias sancionar leyes retroactivas sinó solo leyes er post facto, pero tanto los tribunales nacionales como los de aquel país, han establecido reiteradamente que la frase cr post facto no se aplica a leyes civiles o administrativas, sinó puramente a las de carácter penal, Fallos, tomo 117 pág. 22 y los alli citados y 8 Pet 110:184 U.S, 156, Que a mayor abundamiento, diversas sentencias de los tribunales de estado en los Estados Unidos de América han deciarado con respecto al punto concreto que es materia de examen:
a) que una ley de impuesto a las herencias, nula por carencia de provisión por noticia, puede ser corregida a este respecto, y es entonces aplicable a la propiedad no distribuida todavía nunque el testador hubiera muerto antes de que la ley fuere modificada, Ferry v. Campbell 110 Iowa 200; b) una ley de impuesto que se aplica a las herencias cuyos testamentos habian
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:112
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