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Fallos: 151:109 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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25 y 39, inc. 9: de la ley de sellos de 1923, como también el 28 de la ley de impuestos a la trasmisión de 1915.

Así lo voto.

El señor Juez doctor Dellepiane, por los fundamentos del voto del señor Juez doctor de la Colina y los que expuso,en la causa 16.805, votó también por la afirmativa.

SENTENCIA
Y Vistos: Considerando: Por mayoría de opiniones ha quedado establecido : .

1 Que el art. 24 de la ley de sellos dispone que para el pago del impuesto debe tenerse en cuenta el parentesco y el valor de los bienes trasmitidos, señalando en una escala fija un tanto por ciento del impuesto progresivo según sea el monto de los bienes y ese monto se establece por la valuación de los bienes que debe hacerse con sujeción a las normas del art, 25 de la ley de 1923, por ser (art. 39, inc. 9") la vigente en el momento de practicarse esa valuación.

2" Que en el presente caso, es, pues, la ley de 1923, como lo pretende el recurrente, la que debe aplicarse y no la de 1915 como lo resuelve el tribunal «a quo»; no siendo óbice para que ello sea así lo dispuesto en la primera parte del inc. 9" del art.

39 de aquella ley, porque al disponer que para liquidar el monto del impuesto se aplique la ley vigente en la fecha en que se dictó la declaratoria de herederos o se aprobó el testamento, ha querido evitar que se use una escala distinta de la que regía en tales circunstancias, ya que ello ocasionaria" desigualdades entre los herederos de una misma sucesión.

Que los reparos de índole constitucional que se formulan en la sentencia recurrida, tendrían razón de ser si por lo que disponen los arts. 24 y 39, inc. 9", se alterase la igualdad y unifor

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-109

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