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Fallos: 151:106 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de la Colina, dijo:

Se dicen violados y erróneamente aplicados, en la sentencia de que se recurre, los arts. 25 y 39, inc. 9" de la ley de sellos de 1923, en cuanto se establece que ésta no es aplicable al caso de autos, pues cae hajo el imperio absoluto de la ley de trasmisión gravita de 1915, y en razón de sostener también la Cámara que, al aplicarse aquella ley, se violan los arts. 10 y 99, inc. 1° de la Constitución de la provincia.

Considero fundado el recurso, debiendo sólo repetir aquí lo que tengo dicho ya en las causas Nos. 16.574 y 16.724.

Es regla sentada por el art. 24 de la ley de sellos, que para el pago del impuesto debe tenerse en cuenta el parentesco y el valor de los hienes trasmitidos, señalando en una escala fija, un tanto por ciento de impuesto progresivo, según sea el monto de los bienes.

Pero, ¿cómo se establece este monto? Sencillamente por la valuación de los bienes que debe hacerse con sujeción a las normas que da el art. 25 de la ley 1923, por ser (art. 39, inc. 9"), la vigente en el momento de practicarse esa valución. En el presente caso es, pues, la ley de 1923, como lo pretende el recurrente y no como lo resuelve el tribunal «a quo» la de 1915. Y para que ello sea así no encuentro óbice en lo que dispone la primera parte del inc. 9° del art. 39 de aquella ley, porque, en mi sentir, al disponer que, «para liquidar el monto del impuesto se aplique la ley vigente en la fecha en que se dictó declaratoria de herederos o se aprobó el testamento», ha querido evitar que se use una escala distinta de la que regía en tales circunstancias, ya que ello ocasionaría desigualdades irritantes entre los herederos de

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-106

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