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Fallos: 151:116 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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En mérito de. estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifiquese y repuesto el papel devuélvanse.


A. Bermejo. —-. ). FIGUEROA AL-
- CORTA. — RoBerto REPETTO. — R. Guipo LavaLLe.

NOTAS
En once de Abril de mil novecientos veintiocho, no se hizo lugar a la queja deducida por dom Ernesto Herlyn en autos contra Miguel Gil, sobre uso de marca, por tratarse de cuestiones de hecho y de prueba extrañas al recurso extraordinario.

En la misma fecha se declaró bien denegado el recurso extraordinario deducido por don José Caril, en autos contra la Caja de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares, por no aparecer que se hubieran llenado los requisitos exigidos por los arts. 14 y 15 de la ley 48.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Horacio S. Badaraco, en el juicio seguido al mismo por infracción al art. 213 del Código Penal, en razón de que las únicas cuestiones resueltas eran, por su naturaleza, puntos de hecho y de aplicación e interpretación del derecho común extraños, por consiguiente, al recurso del art. 14, ley 48.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-116

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