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Fallos: 110:184 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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ermo C. A., Gallo 2, Villa Mercedes entre el Pacíjfico y el , Andino y el Gran Oeste Argentino) y 48 horas más para la entrega». , El juez no ha informado nada acerca del extremo referente .

al recorrido y su reserva, silencio ú omisión tenía que dar lu- " gar á la resolución cuya reconsideración solicito. - V. E, tendrá la evidencia completa de la constancia que alego si ordena al juez que amplie su informe ó remita los autos. . - o Do Por lo tanto A V. E., pido se sirva revocar por contrario imperio el auto de la referencia acordando la apelación denegada.

Será justicia. - Remón Videlu.—C. M. del Castillo FALLO DE LA CORTE SUPREMA o Buenos Aires, Noviembre 7 de 1908.

Vistos y considerando : Que las sentencias definitivas pronunciadas por esta corte, no son susceptibles de reposición; á lo que es de .agregarse, ..

que notificado de la providencia- de foja 13, el representante de la .emprésa ha podido y debido hacer constar cualquiera . , omisión en el que el informe de foja 10 que debía servir de .

base á esa sentencia, hubiera incurrido. .

Por ello. no ha lugar á lo solicitado. o Repóngase el papel y archívese. - ° A. BEruEIO.—OcTAvio Bux . GE.— NICANOR G. DEL So- ° - LAR. —M. P. Daracr.—C.

PE . Moyano Gacirúa. o

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-184

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