En la misma fecha se declaró mal concedido el recurso extraordinario interpuesto por don Cataldo Vinci en el juicio seguido contra Cecilio Bagu, por cobro de pesos, en razón de que fué cido en la causa, según las reglas procesales vigentes, que no aparecian tachadas de inconstitucionales, y de que la cuestión referente a la derogación parcial de la ley de Justicia de Paz por la ley de papel sellado N° 11.290 y a la interpretación y aplicación de ésta, no puede, por su naturaleza, llegar en revisión a la Corte Suprema, por el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, porque se trataba de leyes de carácter local, hecho por un tribunal también local, en actunciones judiciales propias de su jurisdicción. , En diez y seis de Abril la Corte Suprema declaró mal concedido el recurso del art. 14, ley 48, interpuesto por el doctor Nemesio González en la querella seguida contra el director de «La Voz del Interior», por calumnias e injurias, en razón de que la simple manlifestación de que se apela para ante la Corte Suprema no importa entablar el referido recurso y que tampoco procede cuando la queja no reune los requisitos exigidos por el art. 15 de la expresada ley.
En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por Antonio A, Venini en la querella contra Adolfo Frisiani, por no encuadrar el caso en ninguno de los supuestos que contemplan los arts. 14 de la ley 48 y 6 de la 4055.
En diez y ocho del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por la Compañía General de Ferrocarriles de Buenos Aires en autos con don Francisco Cuenca, sobre daños y perjuicios, por
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:117
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