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Fallos: 151:107 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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una misma sucesión; pero, de ahí no puede seguirse que los herederos, en sus relaciones con el Fisco, que han elegido distintas épocas para el pago del impuesto, se hallan en la misma situación jurídica: los bienes pueden haber aumentado o disminuido de precio, y entonces el buen sentido y la equidad imponen lo que preceptúa el inc. 9" en su última parte, que elos valores se determinen, en todos los casos, de acuerdo con la ley que rija en el momento de practicarse la liquidación». Es esta una regla que consulta tanto el derecho del Fisco como el del contribuyente ; todo dependerá de la fluctuación de los precios, hecho al que necesariamente debe estar subordinado el interés de uno y otro.

Los reparos de indole constitucional que se formulan en la sentencia recurrida, tendrían razón de ser si, por lo que disponen los arts. 24 y 39, inc. 9, se alterase la igualdad y uniformidad que las cartas fundamentales de la Nación y de provincia establecen como base de toda ley impositiva. Mas ello no ocurre así.

La ley de sellos de 1923, como se ha dicho en otras causas por este Tribunal, al establecer el aumento del 40, lo hace como un derecho adicional que alcanza y obliga a todos por igual y no infringe, por las razones expresadas en los expedientes números 16.738, 16.805 y otros, el principio de la irretroactividad que consagra el art. 3" del Cód. Civil. S Finalmente corresponde declarar, de acuerdo con el dictamen del Señor Procurador General, que la Cámara ha aplicado bien el art. 28 de la ley de 1915, al eximir del pago de intereses a los herederos en razón de no hallarse en mora (causa 17.301).

Voto por la afirmativa.

El señor Juez doctor Miguez, votó también por la afirmativa, por las consideraciones expuestas por el señor Juez doctor de la Colina y las expresadas en votos emitidos en juicios se- .

mejantes.

El señor Juez doctor de la Campa, dijo:

Por los fundamentos que he expuesto ampliamente en la

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-107

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