sido homologados antes de st sanción, pero cuyos bienes han de ser distribuidos después de la sanción de la lev, no es inconstitucional. Gelsthorpe v. Furnelle 20 Monto 299 citado por Cooley.
On Taxation, tomo 1 pág. 493 , nota 19, 37 edición.
Que este poder en los gobiernos de estado para sancionar leyes retroactivas no es sin embargo absoluto y reconoce, las limitaciones que nacen de la existencia de otras garantias consagradas en la misma Constitución Nacional. En tesis general, ha dicho esta Corte, ef principio de la no retroactividad no es de la Constitución sinó de la ley. Es una norma de interpretación que deberá ser tenida en cuenta por los jueces en la aplicación de las leyes, pero no liga al Poder Legislativo, que puede derogarla en los casos en que el interés general lo exija. Esta facultad de legislar hacia el pasado no es, sin embargo, ilimitada.
El legislador podrá hacer que la ley nueva destruya o modifique un mero interés, una simple facultad o un derecho en espectativa ya existentes; los jueces investigando la intencion de aquél podrán, a su vez, atribuir a la ley ese mismo efecto. Pero ni el legislador ni el juez pueden en virtud de una ley nueva o «de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior. En este caso el principio de la no retroactividad deja de ser una simple norma legal para confundirse con el principio constitucional de la inviolabilidad de la propiedad.
Que en el presente recurso, dentro de este orden de ideas, se ha sastenido que la decisión al atribuir efecto retroactivo a wna cláusula de la ley de trasmisión gratuita de la Provincia de Buenos Aires del año 1923, no sólo ha desconocido el principio de la inviolabilidad de la propiedad sancionada por el art. 17 de la Constitución, sinó también la garantía de igualdad consagrada por el art. 16, es decir, se ha propuesto ante esta Corte el solo —° medio legítimo de contralor que le corresponde ejercitar respecto del poder de las legislaturas para sancionar leyes con efecto retroactivo, Que, no puede sostenerse en el caso que la ley aplicada re
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:113
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