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Fallos: 149:429 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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pronunciarse en última instancia y sin recurso para ante otro trihunal local. La sentencia del juez de paz inapelable para ante el juzgado de primera instangia y que en su caso hace cosa juzgada. es recurrible para ante la Suprema Corte si desconoce el derecho del fuero federal invocado. Fallos, tomo 66 pág. 237 y MO: tomo 103 pág. 153 : tomo 99 pág. 228 .

Que en el presente caso la Cámara Civil 19 de Apelación de La Plata ha denegado el recurso extraordinario fundándose en que eno tratándose de sentencia irrecurible para ante la Suprema Corte de la Provincia, mo es el sub lite, actualmente, caso de la ley nacional Ne 48, Que, entretanto, en el curso del juicio, se ha planteado por el apelante una cuestión de derecho federal, cual es la de si steher que el art. 39, inciso 7? de la ley de impuestos a la trasmisión gratuita de hienes es contrario al art. 16 de la Constitución Nacional y la decisión pronunciada por la Cámara nombrada ha sido contraria al derecho invocado por el recurrente, Que, en presencia de este antecedente y teniendo además en cuenta que como lo ha declarado este tribunal, ela Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, resolviendo un recurso de inaplicabilidad de la ley, no es el tribunal de última instancia a que se refiere el art. 14, ley 48, pues ella viene a carecer de jurisdicción para resolver las enestiones referentes a la Constitición y leyes nacionales, y sólo puede ocuparse de las Provincialesa. Fallos, tomo 113 pág. 381 : tomo 114 pág. 16 : tomo 110 pág. 138 y tomo T1S, pág. 338, es de toda evidencia que en el caso el tribmal de última instancia para la decisión de la cuestión federal planteada, ha sido la Cámara Civil 19 de Apelación de la cindad de La Plata, En st mérito y vido el Señor Procurador General, se deelara. procedente la queja, haciéndose lugar al recurso extraordinario,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-429

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