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Fallos: 149:432 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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formular a la elasificación que resulta de combinar el grado de parentesco (linea recta descendente, linea recta ascendente y esposos, colaterales desde el 2° grado hasta el 6", ete.. ete.). con la mayor o menor cuantía del patrimonio sucesorio, toda vez que aquella descansaria en fundamentales diferencias susceptibles de distinguirse entre-si y que conducen sin violencia a una razonable y propia relación dentro de la clasificación. Y es evidente que en tales condiciones la garantia del artículo 16 de la Constitución se encontraría satisfecha si, además, el impuesto actuara igual y uniformemente sobre todas las personas en análogas ciremmstancias, es decir, sobre las comprendidas en caca tal de las distintas categorías obtenidas.

Que 10 es eso, sin embargo, lo que ocurre ea el caso de autos pues el art. 39, inciso 7° de la ley al estatuir que la tasa aplicabea cada hijuela se determinará por el monto del caudal sucesorto y no por el de aquella, introduce un nuevo elemento en la clasificación por obra del cual los componentes de cada uno de los diversos grupos (herederos en linea recta, descendente y ascendente, esposos, colaterales, cie. ), no resultan considerados del mismo modo para el pago del impuesto, a pesar de hallarse colocados en las mismas circunstancias y condiciones, Que la demostración de la verdad de esta confusión aparece Mitida y clara en los ejemplos siguientes tomados de la primera categoría de sucesores organizada por la les y que podría repetirse en cada una de las otras. Fallecido un padre desaao solo un hijo y un haber de cien mil pesos, el impuesto es de dos mil pesos 7 si quedan cinco hijos y el monto de los bienes lega a quinientos mil pesos, el impuesto sobre cada hijuela de cien mil E de ematro mil pesos: si los hijos son diez y el caudal strecsorio alemza a un millón el impuesto que paga cada hijuela e vien mil es de cinco mil pesos. Cuando la sucesión no excede de Since mil pesos y queda solo un hijo, el inciso 1° del art. 132 exceprraa aquélla del pago del impuesto, pero, si alcanza a veinte ml pesos y dos hijos fuesen cuatro, no obstante que La hi

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-432

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