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Fallos: 110:138 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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—" - > , . e E . 188 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a E E .. Cualesquiera que hayan sido las resoluciones judiciales res- , A. pecto á la debatida cuestión que s2 ha repetido en estos autos, .

ES sobre si la obligación que pesa sobre los propietarios de contri- be buir á la pavimentación de las calles, es ó no un impuesto, ." «a - toda discusión al respecto ha desaparecido hoy, después quz se E . -.. ha dictado la ley de 29 de Septiembre de 1904.—En dicha ley, a en sus distintas disposicionas, la obligación que pesa sobre el E propietario, s: ha clasifirado de impuesto y se le ha dado este E varácter y entónces pues, los fullos judiciales que s2 hayan dic1 - tado en contrario con aat:rioridad no pueden preval:cer ya en presencia del t:xto expreso y terminante de la nueva ley, que E vienc par siempra á poner punto final á toda interpretación o. . que no s2a la literal d: la ley promulgada.

Eo . Habiendo entónues los sejores -Lacroze, sido exceptuados del a pago de todo impuzsto, no rabe tampoco, dados los tírminos .

E generales de lx exceptión, ninguna interpretación respecto d:: - . impuestos presentes y futuros. . Ne ES Voto, pues, por la negut'v1, en la cuestión propuesta, debiendo e , revecarso la sentencia apelada. :

>, El señor voval doctor Molina Arrotca diio:

a "Mi voto es por la afirmativa y para fundarlo debo limitarme p á reproducir las consideraciones d: la sentencia del inferior par ES ser ajustada á la jurisprudencia de este tribunal. Aún acep tando que la ley de pavimentación de Saptiembre de 1904, E tuviera el alcance que l2 atribuye el señor camarista, sus dispo- .

"a siciones no son aplirables al caso actual por tratarse de obras " E. construídas con anterioridad 4 dicha ley. .

a - El señor 'vodal doctor Basualdo dijo:

a Que estaba igualmente por la afirmativa, reproduciendo su Y " voto emitido en la causa seguida por la misma empresa contra e Boillat.

El señor vocal dóctor Saavedra dijo:

a Que reproduciendo los fundamentos de la resolución de este a .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-138

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