VISTA FISCAL
La Plata, Setiembre 24 de 189.
Señor Juez Federal :
El Fiscal en los autos de la extradición de Pascual Chiceca, evacuando la vista conferida, á V. S. dice:
Que enla declaracion prestada ú fojas 29 vuelta y 31, constan las datos relativos á su personalidad, que demuestran ser el mis= mo individuo reclamado por el Gobierno de Italia, procesado por el delito de parricidio, lo que ha quedado en evidencia despues del exámen comparativo hecho con los antecedentes en que sefondala requisitoria, Existe la prueba de la identidad personal exigida por el artículo 654 del Codigo de Procedimientos en lo Criminal, Las observaciones de la defensa se desvirtúan por esos mismos antecedentes de autos, El requisito del artículo 651, inciso 3", está en debica forma agregado ú foja 13, y de esas disposiciones aparece tambien que el delito no está prescripto por cuanto si segun la legislacion italiana tiene 18 4 21 años de prision, habiendo empezado á correr el tiempo desde el 1 de Juliode 1893, fecha de la sentencia condenatoria, no ha transcurrido el tiempo suficiente para que la prescripcion opere la caducidad del derecho de represion; luego tampoco es aplicable lo dispuesto en el artículo 655, inciso 5", del Código citado.
Por lo expuesto opina el suscrito que V. S. debe hacer lugar ú la extradicion solicitada, , Es justicia ete.
ft. GG. Vieyra.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:237
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