juela de cada una seria de cinco mil pesos, como enel eso ETT terior, la exención no existe. En los tres primeros ejemplos, Aunque se trata de hijos que reciben la misma suma pagan dos mil, cuatro mil y cinco mil pesos respectivamente y en el último en casos iguales habrá hijos obligados a satisfacer el impuesto y tros nó, Que, entretanto, y como se ha dicho, un heredero colocado dentro de una de las categorías organizadas por la ley que recibe una herencia de un valor determinado, no puede hallarse obligado a pagar más que lo que debe pagar otro heredero incluido en la misma categoría, sin que se encuentre afectado alst respecto el principio de la igualdad del impuesto consagrado por el art. 16 de la Constitución, Que la Corte del Estado de Wisconsin en el juicio [Black Y. State (Gray, eLimitation Qf Taxing Power» N" 1489), eN; minando una ley de impuesto a las herencias que establecia una tasa sobre los legados para ciertos parientes cuando el acervo excedia de diez mil pesos y los eximia si el monto no alcanzaba esa cantidad, decidió que la ley de Wisconsin en este particular carecía de uniformidad y constituía una denegación de la igual protección de las leyes. El caso fué planteado en estos términos :
€Así resulta que un pariente colateral que recibe un legado de dos mil quinientos pesos de un testador cuya sucesión asciende a nueve mil quinientos pesos no paga impuesto, mientras otro pariente colateral en el mismo grado que recibe un legado de dos mil quinientos pesos de un testador cuya sucesión asciende a diez mil quinientos pesos, es obligado a pagar impuesto». Y" la doctrina de este fallo es de estricta aplicación a la cuestión dehatida en este juicio.
Que no altera la exactitud de este razonamiento la defensa ensayada o la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, de que no está en el mismo caso quien hereda cien mil pesos en una Sucesión de cien mil pesos, que quien hereda cien mil pesos en una Sucesión de un millón. Desde luego,
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:433
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