Que la vagiedad con que aparece enunciado el principio es solo aparente. El criterio de las semejanzas y de las diferencias de las circunstancias y de las condiciones cuando se aplica a los hechos que son objeto de examen en cada eso particular se convierte en un medio eficaz y seguro para definir y precisar el contenido real de la garantia en cuestión. La regla, desde luego, no prescribe una rígidad igualdad, y entrega a la disereción y sil biduria de los gobiernos una amplia latitud para ordenar y agrupar distinguiendo y clasificando los objetos de la legislación :
pero, a str vez, el mero hecho de la clasificación no es bastante por sí sólo para declarar que una ley no ha violado la garantia del art. 16, es indispensable, además, demostrar que aquélla se ha basado en alguna diferencia razonable y no en una selección puramente arbitraria. Fallos, tomo 138, pág. 313:165 U.S. 150, Que acerca de esto último el juez Bradley, citado en el fallo que se registra en el tomo 170 U.S. 283, decia lo siguiente :
«El estado puede, si hace distinciones, exceptuar de impuestos ciertas clases de propiedad, tales como iglesias, bibliotecas y la que pertenece a instituciones de caridad. Puede imponer distintas tasas específicas sobre diferentes ocupaciones o profesiones y puede variar las tasas de sisas sobre diferentes productos ; puede gravar la propiedad inmueble de diferentes maneras; puede tasar la propiedad corporal solamente y no las obligaciones consistentes en dinero, puede autorizar deducciones de las deudas o no permitirlo. Tales regulaciones y otras de semejante carácter, en tanto se mantengan dentro de límites razonables y del uso general, están dentro de la discreción de las legislaturas de estado o del pueblo del estado que sancione una constitución».
Que de acuerdo con estos principios corresponde realizar el examen de la ley de impuestos a la trasmisión gratuita de bicnes de la provincia de Buenos Aires, Que la referida ley ha podido, desde ¡uego, como lo ha hecho, agrupar en distintas categorías a las personas llamadas a recoger hienes por herencia y ninguna objeción valedera cabría
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:431
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