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Fallos: 149:428 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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teniéndose presente, además, que como lo ha declarado este tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolviendo un recurso de inaplicabilidad de ley, no es el tribunal de última instancia, 2 que se rehere el artículo 14 de la ley 48, dado que ella viene a carecer de jurisdicción para resolver las enestiones referentes a la Constitución y leyes nacionales y sólo puede ocuparse de las provinciales, 2 En cuanto al fondo: Véase el sumario de la enusa que precede seguida por don Juan Hannah Drysdale y otros contra la Provincia de Buenos Aires, sobre devolución de una suma de dinero, Caso: Lo explica el signiente :


FALLO DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1027, Mitos y Vistes:

Considerando :

Que de acuerdo con el artículo 14 de da ley N° 48, solo podrá apelarse de las sentencias definitivas prommeiadas por los tribunales superiores de provincia, a los cuales y en virtud de lo dispuesto por el art. 6" de la ley 4055, se encuentran asimilados, las cámaras federales, las de apelación de la Capital y los superiores tribales militares, Que por tribunales superiores de Provincia y de la Capital debe entenderse aquel en que pueda tener lugar la decisión final del juicio en to que se refiere ala cuestión federal planteada en Él Y es así que esta Corte ha declarado que en el concepto legal se reputan tribunales superiores, en cada caso, los Tamados a

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-428

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