DE JUSTICIA NACIONAL 153 perjuicios que sostuvieron les habin ocasionado la Municipalidad.
Que, en todo caso, no bastaría, pare in procedencia del recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley N".
49 (4. de la ley N". 4055), que se hubiera planteado alguna cuestión prevista en el mismo si ella no hubiera sido resuelta, en la sentencia definitiva, por ser innecesario ú los fines de la decisión legal del litigio.
Por esto, se dechara bien denegado del recurso interpuesto.
Notifíquese origina! y repuesto el papel, Archivesé.
A. Benuxso —Nicasor G- DEL SoLan. —M. P. Danacr.
CAUSA UNVIL
Recurso ertraordinario deducido de hecho por Vicente Chuit en antos con Carlos A, Cambiazzo, por cobro de pesos Sumario.— Ls definitiva ú los efectos del recurso extraordinario autorizado por el artíento 13 de la ley N". 48, ln sentencin pronunciada en 2, instancia por un juez en lo civil de de la Capital en las causas que corresponden ú la justicia de paz por la ley N". 2960.
Caso. —Don Juan Bordi como representunte del Señor Vicen
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:153
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