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Fallos: 149:413 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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man de sir vendedora, en el presente juicio, la entrega del lote de tierra compuesto de trece mil sesenta y nueve hectáreas o en su defecto el pago de su valor actual y además el importe de las responsabilidades emergentes de la evicción de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 2093, 2118, 2119 y 2121 del Códivo Civil.

Que si el objeto principal de la garantía debida por el vendedor al comprador es la evicción (art. 1414, Código Civil), y si ésta se produce toda vez,que por virtud de una sentencia el adquirente es privado-en todo o en parte de su dominio o sufre una turbación de derecho en la propiedad goce o posesión de la cosa (arts. 2091 y 2093, Código Civil), no parece dudoso que los actores que han sido privados por la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Córdoba de una parte de la posesión del inmueble enajenado por la Provincia "le Salta, se hallan facultados para" reclamar de su vendedora la reparación de las consecuencias derivadas de tal acontecimiento.

Que no constituye óbice para ello la circunstancia de que la sentencia haya sido pronunciada como resultado de una acción jniciada por los propios compradores contra el actual poseedor en lugar de ser este último quien la dedujera contra aquéllos. La evicción y por consiguiente la obligación de garantirla Existe tanto en la hipótesis de que el comprador después de haber poscido el inmueble sen privado de él o de su posesión, en todo o en parte, por una acción de reivindicación intentada contra él, como en la de que por negarse el actual poscedor a permitirle entrar en posesión del todo o de una. parte de la cosa, el comprador intente el juicio, en el cual es vencido, Duvergier, tomo 1, N" 311; Guillouar, Venta y Cambio, tomo 1, Ny 301:

Baudry Cacantinerie y Saignat, pág. 348: Aubry Ran, tomo 4 par. 373: Planiol, tomo 2 pág. 490 , N" 1487: Pothoier, tomo 3 pág. 38 , N' 83.

Que tampoco puede impedir el progreso de esta demanda la defensa opuesta por la Provincia de Salta, de que las relaciones de derecho entre los compradores y la vendedora se encuentren

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-413

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