citado, porque eso importaria suplantar la autoridad y jurisdicción del juez de la causa, pudiendo el litigante hacer valer los derechos que crea tener ante el mismo juez.
Vor lo expuesto y de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador General, se declara que el Juez en lo Civil y Comercial de San Juan debe practicar la diligencia reclamada por el Juez Federal, sin perjuicio de que el interesado Ibáñez y Cia. haga valer sus derechos en el juicio que se le sigue. Devuelvanse al señor Juez Federal de San Juan para que reitere su oficio con transcripción de la presente resolución.
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA ArCORTA. — Roserto Rererro, — — M. LAvrENCENA. — R. Grip 
LAVALLE,
— Don Alberto Blaguier y Eduardo Rocha, contra la provincia de Sula, sobre entrega de un lote de tierra, Swnario: 1° El objeto principal de la garantia debida por el vendedor al comprador es la evicción, la que se produce toda vez que por virtud de una sentencia el adquirente es privado en todo o en parte de su dominio o sufre una turbación de derecho en la propiedad, goce o posesión de la cosa; por lo que privados los actores por una sentencia, de una parte de la posesión del inmuchle vendido por la demandada, corresponde que ésta repare las consecuencias derivadas de tal acontecimiento. (Artículos 2118, 2119 y 2121 del Código Civil). 
2" La evicción y por consiguiente, la obligación de garantirla existe tanto en la hipótesis de que el comprador des
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:407 
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