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ARTICULO 1414 .- Debe sanear la cosa vendida, respondiendo por la evicción al comprador, cuando fuese vencido en juicio, por una acción de reivindicación u otra acción real. Debe también responder de los vicios redhibitorios de la cosa vendida.
Nota:1414. LL. 32, 63 y sigts. tít. 5, Part. 5ª, Cód. francés, art. 1603; italiano, 1462; de Nápoles, 1449.
Ver articulos: [ Art. 1411 ] [ Art. 1412 ] [ Art. 1413 ] 1414 [ Art. 1415 ] [ Art. 1416 ] [ Art. 1417 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1414 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1414 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 298 - Página 418
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO III
- Del contrato de compra y venta
>>
CAPITULO V
- De las obligaciones del vendedor
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1414 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual