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Fallos: 149:414 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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regidas por los arts. 1344, inciso 4° y 1345 del Código Civil, de cuya aplicación al caso infiere que los actores sólo se hallan facultados para exigir la devolución del precio unitario correspondiente a las trece mil sesenta y nueve hectáreas de que se compone la finca «Zanja Honda». En efecto, tales artículos preven el caso de que el comprador sin experimentar evicción alguna, es decir, sin ser privado por sentencia de una parte de la cosa comprada, comprueba una falta en el contenido del área. No se puede asimilar, dice Marcadé, tomo VI, pág. 265, la hipótesis en que el comprador recibiendo y conservando la cosa toda entera, se queja solamente de que por un error de mensura su extensión es menor que la señalada en el contrato de compra-venta, a aquella otra en que el comprador no recibe o no conserva la totali dad o parte de la cos? porque un tercero se lo impide o se la toma, obteniendo declaraciones judiciales favorables a su derecho con prescindencia de todo error en el contenido. Y estas diferencias sirven para concluir que cuando el vendedor no puede asegurar la pacífica posesión de todo o parte de lo que él ha vendido y cuya existencia material es cierta, tiene obligación de prestar la garantía por mínima que sea la evicción. Baudry Lacantinerie y Saignat, Venta y Cambio, pág. 345, N" 349; Aubry Rau IV, parágrafo 355: Guillouar, Venta y Cambio, 1. número 303.

Que aún cuando sea exacto que la sentencia de la Cámara Federal determinante de la evicción no ha declarado el dominio de la finca eZanja Honda» en favor de su poseedor actual, pues el litigio ha sido fallado por un argumento de posesión, y al contrario, ha admitido que la Provincia de Salta pudiera en definitiva demostrar un mejor título al dominio, es lo cierto, que los demandantes para obtener las reparaciones legales consiguientes a la situación creada no podrían ser obligados a esperara que aquélla deduzca y obtenga sentencia en un juicio que no ha dicho siquiera hallarse dispuesta a iniciar. El principio del art. 1413 del Código Civil según el cual el comprador no está obligado a esperar que cese la imposibilidad del vendedor para

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-414

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