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Fallos: 149:410 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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«Zanja Honda», de trece mil sesenta y nueve hectáreas, no obstante haberla pagado los compradores dentro de mayor extensión y han sido vencidos en el juicio de reivindicación que promovieron incumbiendo la responsabilidad por la evieción al vendedor que fué debidamente citado, Que estos hechos han creado ada Provincia de Salta la obligación includible de entregar la cosa vendida libre de toda atra posesión como lo establece el art. 1409 del Código Civil y sanearla respondiendo por la evieción al comprador cuando fue se vencido en juicio como lo dispone el art. 1414 código citado.

Si la Provincia no puede entregar a sus mandantes Li fracción reclamada, corresponde ser condensa al pago de los daños y perjuicios y al importe del valor de Li cosa que no pudo entregar el día de la evieción, » sea el precio actual y las costas que su parte abono y demás gastos del juicio de reivindicación. Tnvoca en str apoyo los arts, 2118, 2119 y 2121 y concordantes del Codigo Civil Vereditada la jurisdicción originaria de esta Corte se corio traslado de la demanda fs. 9, siendo evacuado a fs. 29 por el doctor Ubaldo Somoza, en representación de la Provincia de Salta, quien expresó :

Que la demandada no se opone a entregar a los actores la tierra que ellos reclaman en el presente juicio, tierra que forma parte de la mayor extensión que fué materia de la compra-venta celebrada emre las partes el año 1906, Que los actores incurren en error cuando piden para el si puesto de no ser posible la entrega de la tierra, que la Provincia sea condenada al pago de str valor actual. El derecho de los actores conforme ado dispuesto por el art. 1413 del Código Civil consiste sólo en exigir la devolución del precio que hubieren parido.

Que la demanda no contiene los elementos indispensables para determinar si en la compra-venta se fijó el precio por la midad de medida, en cuyo canso los actores tendrían derecho a

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-410

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