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ARTICULO 2091 .- Habrá evicción, en virtud de sentencia y por causa anterior o contemporánea a la adquisición, si el adquirente por título oneroso fue privado en todo, o en parte del derecho que adquirió, o sufriese una turbación de derecho en la propiedad, goce, o posesión de la cosa. Pero no habrá lugar a garantía, ni en razón de las turbaciones de hecho, ni aun en razón de las turbaciones de derecho, procedentes de la ley, o establecidas de una manera aparente, por el hecho del hombre, o de pretensiones formadas en virtud de un derecho real o personal de goce, cuya existencia era conocida al tiempo de la enajenación.
Nota:2091. O como dice MAYNZ la evicción debe tener por causa un vicio inherente al derecho del enajenante § 295. L. 32 y sigts., tít. 5, Part. 5ª LL. 1 y sigts., tít. 2, lib. 21, Dig.: Cód. francés, arts. 1528 y 1529; italiano, 1482 y 1483; napolitano, 1472 y 1473; holandés, 1526 y 1527, DEMOLOMBRE, t. 17, núms. 333 y sigts. AUBRY y RAU § 625, núm. 2. CHABOT, sobre el art. 884, núms. 2 y 4. DURANTON, t. 7, núms. 526 y sigts. Decimos "turbación de derecho", es decir una demanda judicial o extrajudicial, por la que un tercero reclamase un derecho cualquiera, como por ejemplo, si un tercero ejerciese una acción hipotecaria que lo amenazase de ser vencido en el derecho que creía tener en la cosa libre de toda carga, o si pretendiese un derecho de propiedad en todo o en parte, o un derecho de usufructo, de uso o habitación, o simplemente de arrendamiento. En fin, toda acción real, y aun las acciones personales o posesorias que pueden ser ejercidas contra terceros, constituyen una turbación de derecho.En cuanto a las turbaciones de hecho, por las cuales un tercero sin pretender ningún derecho, ejerce actos indebidos, como si pasase por el fundo del propietario, la garantía entonces está en la ley misma, y el propietario debe dirigirse contra el autor de las vías de hecho. Véase DEMOLOMBE, núms. 338 y siguientes.
Ver articulos: [ Art. 2088 ] [ Art. 2089 ] [ Art. 2090 ] 2091 [ Art. 2092 ] [ Art. 2093 ] [ Art. 2094 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2091 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2091 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 304 - Página 650
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIII
- De la evicción
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2091 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
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