ARTICULO 2091 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2091 .- Habrá evicción, en virtud de sentencia y por causa anterior o contemporánea a la adquisición, si el adquirente por tí­tulo oneroso fue privado en todo, o en parte del derecho que adquirió, o sufriese una turbación de derecho en la propiedad, goce, o posesión de la cosa. Pero no habrá lugar a garantí­a, ni en razón de las turbaciones de hecho, ni aun en razón de las turbaciones de derecho, procedentes de la ley, o establecidas de una manera aparente, por el hecho del hombre, o de pretensiones formadas en virtud de un derecho real o personal de goce, cuya existencia era conocida al tiempo de la enajenación.


    Nota:2091. O como dice MAYNZ la evicción debe tener por causa un vicio inherente al derecho del enajenante § 295. L. 32 y sigts., tí­t. 5, Part. 5ª LL. 1 y sigts., tí­t. 2, lib. 21, Dig.: Cód. francés, arts. 1528 y 1529; italiano, 1482 y 1483; napolitano, 1472 y 1473; holandés, 1526 y 1527, DEMOLOMBRE, t. 17, núms. 333 y sigts. AUBRY y RAU § 625, núm. 2. CHABOT, sobre el art. 884, núms. 2 y 4. DURANTON, t. 7, núms. 526 y sigts. Decimos "turbación de derecho", es decir una demanda judicial o extrajudicial, por la que un tercero reclamase un derecho cualquiera, como por ejemplo, si un tercero ejerciese una acción hipotecaria que lo amenazase de ser vencido en el derecho que creí­a tener en la cosa libre de toda carga, o si pretendiese un derecho de propiedad en todo o en parte, o un derecho de usufructo, de uso o habitación, o simplemente de arrendamiento. En fin, toda acción real, y aun las acciones personales o posesorias que pueden ser ejercidas contra terceros, constituyen una turbación de derecho.En cuanto a las turbaciones de hecho, por las cuales un tercero sin pretender ningún derecho, ejerce actos indebidos, como si pasase por el fundo del propietario, la garantí­a entonces está en la ley misma, y el propietario debe dirigirse contra el autor de las ví­as de hecho. Véase DEMOLOMBE, núms. 338 y siguientes.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2091 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2091 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 304 - Página 650

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIII
    - De la evicción
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2091 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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