pues de haber poscido el inmueble sea privado de él o de st posesión, en todo o en parte, por una acción de reivindicación intentada contra él, como en la de que, por negarse el actual poseedor a permitirle entrar en posesión del todo e de una parte de la cosa, el comprador intente el juicio, en el cual es vencido, 37 Cuando el vendedor no puede asegurar la pacifien posesión de todo o parte de lo que él ha vendido y cuya existencia material es cierta, tiene obligación de prestar la garantía por mínima que sea la evieción: por lo que no puede prosperar la defensa apoyada en lo dispuesto por los articulos 1344, inciso 5 y 1345, Código Civil, de que los actores solo se hallan facultados para exigir la devolución del precio unitario correspondiente al lote de tierra no entresada y respecto del cual ellos fueron vencidos en juicio de reivindicación, + El principio del art. 1413 del Código Civil, según el cual el comprador no está obligado a esperar que cese la imposibilidad del vendedor para procurar la devolución del precio, es de mayor aplicación al caso de autos en el que la evieción está producida.
Casos Lo explica el siguiente:
FALLO DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1927, Y Vistos: Las presentes actuaciones seguidas por don Alberto Blaquier y Eduardo Rocha contra la Provincia de Salta sobre entrega de un lote de tierra de las cuales resulta :
Que ar Es. 4 comparece don Juan 1. Goretta en representación de los nombrados entablando demanda contra la Provin
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:408
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