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Fallos: 149:416 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Que en lo referente a los daños y perjuicios a cargo de la vendedora, ellos están representados por la diferencia entre el precio de venta y el valor de la cosa el día de la evicción, de acuerdo con lo establecido por el art. 2121 del Código Civil. Para justificar esa diferencia de precio, se ha producido en autos la pericia corriente a fs. 117, que estima el valor de las tierras actualmente a razón de seis pesos moneda nacional cada hectárea. Ello, no obstante, tratándose de tierras destinadas a la especulación y teniendo, además, en cuenta por una parte que como el propio perito lo expresa para llegar a la determinación de aquel precio, no ha podido basarse en referencias ilustrativas por falta de transacciones, y por otra que los propios datos suministrad s por el Banco Hipotecario Nacional y algunas casas de remate de esta plaza, de que también hace mérito la pericia, acusan la incertidumbre existente sobre el particular el tribunal cree prudente fijar en tres pesos el valor actual de cada hectárea, con lo cual el monto global de los daños y perjuicios ascendería sólo a la cantidad de diez y seis mil novecientos ochenta y nueve pesos con sesenta centavos moneda nacional, En mérito de estas consideraciones, se hace lugar a la demanda y se declara que la Provincia de Salta debe abonar, dertro del plazo de treinta días, la suma de cuarenta y cinco mil quinientos noventa y tres pesos con cincuenta centavos moneda nacional, más la que resulte en concepto de la regulación de honorarios pendiente al Dr, Serrey, con la limitación señalada en el considerando respectivo y los intereses desde el día de la notificación de la demanda, solo sobre la suma de seis mil trescientos ochenta y seis pesos con cincuenta centavos, con costas. Notifíquese y repuesto el papel, archívese.

A. Bermejo. — J. FIGUEROA ArCORTA. — ROoBErto REPETTO. — M. LAURENCENA. — R. GriDo La

VALLE,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-416

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