los actuales poseedores, señores Osborn y Lindop, como adquirente en propiedad de la isla «Monte Santiago', en la que está comprendida aquélla, por compra que hizo al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el 4 de Marzo de 1904, ratificada más adelante por el Congreso Nacional y la Legislatura Provincial, es indiscutible, pero como la Nación en su carácter de persona jurídica, está sometida a las mismas prescripciones que los particulares según el artículo 3951 del Código Civil, y ha sido alegada la de treinta años por los demandados para repeler dicha acción, es el caso de ver si ella se ha producido, adquiriendo aquéllos por tal causa el dominio del referido inmueble.
Que según declaran los testigso presentados por los demandados, José Cerri fs. 129), Bonifacio Gutiérrez (fs, 129 vta.), Alejandro Savio fs. 130 vta.) y Vicente Calzeta (fs. 131 vta.), vecinos de la isla «Monte Santiago», don Pedro Guilbarrexe ocupó en 1881 el terreno antedicho donde construyó un rancho y un gallinero, hizo plantaciones de sauces y levantó terraplenes para defenderlo de las mareas y facilitar su explotación, pero además de adolecer esas declaraciones de las deficiencias que hace notar la sentencia de fs. 146 y el voto en disidencia de la de is. 167, tampoco de ellas podría deducirse, necesariamente, que lo ocupara a título de dueño, porque los hechos a que se refieren pueden concurrir, aunque la ocupación responda a otras causas, máxime cuando no se menciona ningún otro, tal como una mensura, el pago de contribuciones, o algo semejante, que demuestre claramente el ánimo de tenerlo para si, de Guilharrexe. Véanse fallos registrados en los tomo 122 pág. 114 : tomo 128 pág. 131 y 239 y tomo 131 pág. 155 .
Que en cambio el gobierno de la provincia hizo practicar la mensura de la isla Santiago por el ingeniero don Faustino Krauze en 1892, sin que Juan Duba sucesor desde el 4 de Marz0 de 1891 de Guilbarrexe, según escritura de fs. 52, y antecesor de los demandados, hiciera observación alguna, según resulta del informe de la sección Geodesia de la Dirección Gene
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:308
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