posesión y dominio que ella adquirió de la provincia, sobre esa parte de la isla «Santiago», para lo cual el mismo Poder Ejecutivo necesitaría autorización legislativa, so pena de nulidad.
Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda, declarando que los demandados deben devolver al Gobierno de la Nación la tierra de referencia dentro de treinta días con los frutos percibidos y dejados de percibir sin perjuicio de los derechos de aquellos para reclamar el importe de los gastos necesarios efectuados en el inmueble y de las mejoras útiles hasta la concurrencia del mayor valor existente, compensables con los frutos que deban restituir. Las costas por su orden. Notifíquese y devuélvanse; debiendo reponer el papel en el juzgado de orígen.
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. -— Ronerto REPETTO. —
M. LAURENCENA.
Pascual Luppino, su extradición, a solicitud de las autoridades del Reino de Italia.
U , - Pr . .
Sumario: Llenadas las prescripciones del tratado especial con el reino de Italia, de 16 de Junio de 1886, procede hacer lu gar a la extradición.
Caso: lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:311
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