SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 4 de 1926.
Y Vistos:
El pedido de extradición presentado por la embajada de Italia, a requirimiento del juez instructor ante el tribunal de Palmi, del detenido Pascual Luppino, italiano, de veintiscis años de edad, soltero, jornalero, domiciliado en la calle Pacheco número 2580.
Y resultando:
1° Que con fecha 2 de Abril del corriente año, la embajada de Italia solicitó la detención provisoria y la consiguiente extradición de Pascual Luppino, en virtud de la orden de captura que en varios ejemplares de un mismo tenor corre de fs. 3 a 8, traducida a fs. 2, en la que se sindica al nombrado como autor del delito de homicidio voluntario previsto en el art. 364 del Código Penal, por haber el dia 4 de Junio de 1923 en territorio de Seminara, con el fin de matar a Antonio Bellentenio inferido a éste una puñalada que le produjo la muerte.
2" Que si bien la nota de la embajada y la traducción de fs.
2 figura el 4 de Julio de 1925 como la fecha en que se perpetró el homicidio, los originales de fs. 3 a 8 traen todos la fecha 4-0-1923, por lo que se ve que tanto en la nota de referencia como en la traducción se ha cometido un error de fecha.
3" Que detenido Pascual Luppino, se le tomó declaración a fs. 12 al solo efecto de comprobar su identidad, coincidiendo todos los datos suministrados por el detenido y que constan en su pasaporte de fs. 17 con los que se consignan en la nota de la embajada de fs. 1 y rectificación de fs, 38.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:312
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