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Fallos: 149:307 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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rec! os de posesión al terreno en que se halla plantado..., de seis cuadras de frente..., por sus fondos..., asegurando estar en posesión sin interrupción alguna desde el año 1881. Y sólo a base de dicha escritura de fojas 51, con los instrumentso que obran a continuación, los sucesores de don Juan Duba en número de diez u once, hasta llegar a los últimos (los demandados), años más tarde, se limitaron a vender o ceder las acciones y derechos que les correspondía o podía corresponder sobre la posesión del terreno...

Por lo demás, las declaraciones de los testigos, en que consiste el resto de las pruebas, no expresan hechos bien definidos de los demandados y sus antecesores, por los que se pueda juzgar acreditado aquel extremo de la prescripción, salvo ela posesión precaria que nunca da lugar a la prescripción por más tiempo que dure esa posesión» (arts. 4015 y 4016 citados).

Tanto es, pues, así que aún de admitirlos por las declaraciones de los testigos, como más o menos fundadas, siempre estarían en pugna con las de los mismos interesados en cuanto que, según dichas escrituras, jamás se han atribuido otra posesión que la de simples poscedores u ocupantes y nunca el dominio por ningún concepto, hasta en sus actos más formales de adquisición y extinción de sus derechos.

Atento estos fundamentos y los del fallo apelado, voto por su confirmación.

José Marcó.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 5 de 1927.

Vistos y Considerando:

Que la acción del Gobierno de la Nación para reivindicar la fracción de tierra a que se refiere la demanda, del poder de

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-307

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