DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sos restituir. Las costas a cargo de los vencidos. Notifíquese en el original, respónganse los sellos y en oportunidad archívese.
C. Zavalia.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Mayo 5 de 1924.
Vistos: Considerando: en cuanto a la nulidad:
Que el decreto de fojas 40 ha sido presentado en estos autos, como una declaración que se atribuye al Ministerio de Obras Públicas reconociendo el dominio de los demandados; y la apreciación de esta prueba en la sentencia, o su omisión al respecto, conduce a la justicia o injusticia del fallo, pero de ningún modo a la nulidad.
En cuanto a la apelación:
Que si bien es cierto qu la Nación puede ejercer la acción de reivindicación de estos autos a mérito de ser cesionaria de los derechos que le transfirió la provincia, también lo es que contra ésta pueden oponerse todas las defensas que hubieran podido caber en contra de la cedente.
Que la excepción fundamental aducida por la parte demandada, como defensa general de su derecho es la de prescripción treintenaria, fundada en la posesión que han ejercido sobre la cosa reivindicada durante más de treinta años, contados éstos uniendo las posesiones de los demandados con las de sus antecesores, desde 1881 en adelante, hasta la fecha de la presente demanda; y es evidente que tanto la prescripción como la dicha unión son legalmente posibles, en el caso, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 3951 y 4006 del Código Civil.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:303
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