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Fallos: 149:306 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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riales directos ni por demanda judicial alguna. Las disposiciones administrativas sobre mensuras, citación de ocupantes u otras parecidas no son actos interruptivos, en tanto no tienen su ejecución directa entre los poseedores y éstos reconocen expresa o tácitamente el derecho del Ejecutivo (arts. 3984 y siguientes del C. Civil). Menos aún en casos como el de autos, en que se trata de tierras rodeadas por otras de propiedad fiscal, vecinas del puerto y del arsenal, que han requerido frecuentes estudios y operaciones geodésicas para su establecimiento y ampliación ; y tales operaciones, de simple carácter administrativo, no son las de deslinde, únicas, de esta naturaleza, que pueden implicar un reconocimiento del derecho ajeno por parte del poseedor.

Por estos fundamentos, no se hace lugar a la nulidad, se revoca la sentencia de fojas 146 y no se hace lugar a la demanda, con costas. Notifíquese. — Antonio L. Marcenaro, — R. Guido Lavalle, — José Marcó (en disidencia).

DISIDENCIA
La Plata, Mayo 5 de 1924.

Adhiero al fallo de esta Cámara en lo que hace al recurso de nulidad que rechaza por infundado, pero disiento sobre el otro recurso.

En las escrituras de fojas 49 y siguientes con que los demandados oponen la prescripción treintenaria, no se hace la menor mención del ánimo de poseer como dueño, indispensable para poder adquirir la cosa de ese modo arts. 4015 y 4016 del Códivo Civil). Y, en efecto: con la escritura de fojas 51, del 4 de Marzo de 1891 (veinte y nueve años y meses antes de la demanda de estos autos), don Pedro Guilharrexe, vecino que fué de Ensenada, vendió a don Juan Duba no más que un monte de propiedad, compuesto de siete mil plantas de sauces y los de

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-306

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