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ARTICULO 3951 .- El Estado general o provincial, y todas las personas jurídicas están sometidas a las mismas prescripciones que los particulares, en cuanto a sus bienes o derechos susceptibles de ser propiedad privada; y pueden igualmente oponer la prescripción.
Nota:3951. GOYENA, art. 1936. Cód. francés, 2227; holandés, 1983 y 1991. TROPLONG, sobre el art. 2227.
Ver articulos: [ Art. 3948 ] [ Art. 3949 ] [ Art. 3950 ] 3951 [ Art. 3952 ] [ Art. 3953 ] [ Art. 3954 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3951 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3951 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 311 - Página 781
- Fallos: Tomo 311 - Página 782
- Fallos: Tomo 284 - Página 24
- Fallos: Tomo 284 - Página 28
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
>>
SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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También puedes ver: Art.3951 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion