ral de Tierras de la Provincia (fs. 104 a 106), y si bien, como lo declaró esta Corte en los tres últimos fallos citados, que recayeron también en juicios de reivindicación seguidos por el gobierno de la Nación contra poseedores de otras fracciones de tierra de la misma isla, «podría estimarse que la mensura no constituye un acto interruptivo de la prescripción, demuestra suficientemente que el gobierno de la provincia de Buenos Aires conservaba la posesión y propiedad de los terrenos de referencia en dicha época porque no se explica de otra manera que ella se hubiera ejecutado en tal forma, tratándose de propiedades particulares; y esos antecedentes que constan en documentos públicos, no pueden ser desvirtuados en su alcance y en sus efectos por la declaración de testigos acerca de la posesión cualquiera que sea el valor que se pretenda asignarles». Puede observarse, además, en este caso que citados en 1892 por el ingeniero Krauze, antes de proceder a la mensura, los poseedores de lotes de la isla «Monte Santiago» para que presentaran los títuJos en virtud de los cuales poseían, Duba, sucesor de Guilharrexe como se ha visto, desde el año anterior, no compareció a ese fin, mediando además la circunstancia de que la fracción reeclamada en este juicio no estaba ocupada por él. sinó por Santiago Ferro y Cia. como puede verse por el citado informe de la Oficina de Geodesia de la Provincia de fs. 104 a 106, antecedente que hace presumir una interrupción en la posesión, sin que los demandados hayan probado que no existió, o que no duró el tiempo necesario para interrmmpir también la preseripción, Que según se ve, de la prueba testimonial y antecedentes referidos, no resulta la demostración concluyente de que el primer poseedor de la tierra en reivindicación la hubiera tenido con ánimo de dueño, y en vez de eso, de la transferencia hecha por él a favor de Duba fs. 52), puede deducirse lo contrario, pues mientras le vende los derechos de posesión sobre aquélla, sin decir que la tuviera a título de dueño, lo que evidentemente importa un reconocimiento tácito del carácter precario de su po
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:309
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