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Fallos: 131:155 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Que la interpretación y aplicación del derecho común son extrañas al recurso inferpuesto (tartículo 15, ley nú.

mero 48).

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese y repuesto el papel archivese.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Patacto. — J. Ficueros Arcorra — Ra- .

MÓN MÉnpez.

Fisco Nacional contra don Juan Bautista Giordamo, sobre reivindicación.

Sumario: 4" Tratándose de acreditar la posesión treintenaria a título de dueño, no basta que los testigos digan que saben y les consta que el supuesto poseedor o si causante, han estado en la tierra, que la han cultivado, etcétera, para inducir necesariamente que lo hacia a tito de dueño: y una prueba testimonial semejante no hasta por si sola para justificar la prescripción opuesta por el demandado en un caso en que no se ha acreditado la posesión de los antecesores de éste en el titulo invocado, por defectos en el mismo y por falta de otras pruehas en cuanto a la posesión misma, 2." No es suficiente por regla general, ocupar un campo y explotarlo en su provecho para inducir, necesa riamente, que el que lo hace tenga el ánimo de dueño.

3" Acreditado debidamente por el Gobierno de la Nación el derecho que le corresponde a las tierras reclamadas, a titulo del dominio y posesión que tenía sohre ellos el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-155

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