ARTICULO 2753 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2753 .- El deslinde de los terrenos puede hacerse entre los colindantes por acuerdo entre ellos que conste de escritura pública. Bajo otra forma será de ningún valor. El acuerdo, la mensura y todos los antecedentes que hubiesen concurrido a formarlo deben presentarse al juez para su aprobación; y si fuese aprobado, la escritura otorgada por personas capaces y la mensura practicada, servirán en adelante como tí­tulo de propiedad, siempre que no se causare perjuicio a tercero. En lo sucesivo, el acto puede únicamente ser atacado por las causas que permiten volver sobre una convención.


    Nota:2753. AUBRY y RAU, § 199.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO VIII
    - Del condominio
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    CAPITULO IV
    - Del condominio por confusión de lí­mites
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    También puedes ver: Art.2753 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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