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Fallos: 148:40 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA gún sea la forma en que se resuelven las cuestiones precedentes, del Viso debe o no devolver la tierra demandada.

2" Que como quiera que la acción deducida contra del Viso hace del dominio, es indispensable, ante todo, dejar establecido si el Fisco es titular de ese derecho respeto de la fracción de tierra delimitada en el escrito de demanda. ¿Cuál es el título que invoca y puede exhibir el actor? El demandado niega la existencia de ese título, argumentando sí se invoca el aluvión, que no es indiscutible que éste haya beneficiado al Fisco, desde que la Corte Suprema declaró, en el juicio seguido por del Viso contra la Nación sobre expropiación, que aquél tenia derecho a ser indemhizado hasta la línea de la costa de marea; y que si el aluvión no es el origen del título, ningún otro ha acompañado el actor respecto de la faja de tierra que estaría comprendida entre la zánja y el aluvión, 3" Que el suscrito entiende que el título del Fisco nace de la ley y que, a mayor abundamiento, puede invocar como tal el acrecentamiento producido por el aluvión. Dice el art. 2342 del Código ,Civil que son hienes privados del Estado, «todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, carecen de otro dueño». He aquí una petición de principios, se dirá, porque habrá que demostrar primero que la tierra demandada carece efectivamente de dueño, lo que obligaría ya a entrara a le entraña del pleito, toda vez que del Viso dice ser el dueño de aquélla. Existen en autos elementos suficientes de juicio qeu demuestran de un modo intergiversarble, que nadie ha podido ser dueño de la tierra que se reivindica (esto es, no ha podido ella figurar en el título de ningún particular), por la sencilla razón de que no ha existido naturalmente, en su extensión actual; pues el aluvión y después las obras que allí se ejecutaron, fueron ampliando la extensión de tierra firme sobre la cual ningún derecho de dominio, que no fuera el del Fisco, ha podido existir. El aluvión no ha podido beneficiar al inmueble adquirido en 1811 por Reid, porque como lo ha dicho la Corte ,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-40

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