ARTICULO 4007 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 4007 .- La ignorancia del poseedor, fundada sobre un error de hecho, es excusable; pero no lo es la fundada en un error de derecho.


    Nota:4007. La ley de Partidas, hablando del error sobre un hecho ajeno, dice: "Ca, pues que el yerro aviene por derecha razón non le debe empecer". L. 14, al fin, tí­t. 29, Part. 3 TROPLONG, "Prescrip", núm. 925. Yo compro una heredad de Francisco que se dice mayor, cuando en verdad es menor. El acto serí­a nulo si yo hubiese conocido su incapacidad; pero la edad de un individuo es materia de hecho, y los hombres más prudentes pueden ser engañados por las apariencias. Mi error, pues, es excusable, y mi buena fe servirá para prescribir. Podemos decir, entonces, que el tí­tulo recibido, ignorando la incapacidad que lo hace incapaz por sí­ mismo para transferir la propiedad, tiene sin embargo fuerza para servir de base a la prescripción. Es posible no saber que tal individuo está aún bajo tutela: que una mujer casada, viuda o soltera. Si se ha ignorado la incapacidad, o más bien, si se ha probado que no le era conocida al adquirente, el tí­tulo que se ha obtenido de un incapaz, es tan justo tí­tulo como el obtenido de un precario poseedor de la cosa. La ley debe reconocer como poseedor de buena fe al que goza de la cosa, en virtud de un tí­tulo de propiedad cuyos vicios ignora. La L. 2, Dig., "Pro Empt.", decide según estos principios, que si se compra a un demente a quien se le creí­a sano, la adquisición, aunque nula, es útil para la prescripción. Véase VAZEILLE, "Prescrip.", núm. 479.

    En cuanto al error de derecho, la ley romana ha puesto la regla general: "Nunquam in usucapionibus juris error possessoribus prodest", L. 31, Dig. "De usucap.". Así­, si en el caso supuesto, creo que los menores pueden contratar libremente, este error me harí­a condenar como si hubiera sido de mala fe.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO I
    - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
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    CAPITULO III
    - De la prescripción para adquirir
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    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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