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Fallos: 147:423 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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debiendo recurrir a los tribunales nacionales, a quienes corresponde en este caso el conocimiento de la causa».

«Este artículo, dijo la sentencia de primera instancia, cuyos fundamentos hizo suyos V. E. en el caso que se registra -° en la pág. 152 del tomo 90 de la colección de fallos respectiva, consagra la excepción de la jurisdicción administrativa de los jefes de aduana para conocer y resolver administrativamente los casos de contrabando o las defraudaciones a las rentas fiscales».

«Los hechos de contrabando o las operaciones fraudulentas que deben resolver administrativamente los jefes de las aduanas, están clasificados en términos generales por los arts.

1030 y 1037 de las ordenanzas. En ellos se vé que la mente de la ley es darles facultades cuando las mercaderías están dentro de su jurisdicción, limitándola cuando ya han salido de ella, siendo entonces la autoridad judicial la única que puede intervenir...» Con arreglo, pues, a lo dispuesto en el art. 1034 de las O. O. y conforme a la jurisprudencia sentada por V. E. en casos análogos, tomo 51 pág. 383 ; tomo 55 pág. 58 y tomo 90 pág. 152 , entre otros, el conocimiento de la presente causa compete originariamente a la justicia federal, por haber sido detenidas las mercaderías materia del contrabando fuera de la jurisdicción aduanera, según así lo declara virtualmente la resolución de fs. 34 vta., confirmada a fs. 52 por el tribunal tomo 117 pág. 201 : tomo 120, pág.

145: tomo 124 pág. 170 y tomo 143 pág. 219 .

Por tanto, soy de opinión que corresponde se sirva V. E.

confirmar el fallo apelado de fs. 52 en la parte que ha podido ser materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 53.

Horacio KR. Larreta.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-423

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