Corte de aquella provincia, y por el juez de la misma, a quien el oficio precatorio va dirigido.
Soy, por ello, de opinión que corresponde devolver estas actuaciones al juez letrado del Chaco, para que reitere el exhorto al de Santiago del Estero, ya que éste está obligado a darle cumplimiento.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Noviembre 19 de 195 Vutos y Vistos, Considerando :
Que tratándose en el caso, de un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción, respecto a las formalidades de un exhorto librado por uno de ellos, procede la intervención de esta Corte de acuerdo con los móviles y el alcance atribuido en reiterados casos análogos al art. 9" de la ley 4055, Que en ejercicio de la facultad conferida a este tribunal por el art. 10 de la ley precitada y art. 2° de la ley N" 7099, sobre superintendencia general, se dictó el reglamento para los juzgados de los territorios nacionales y el de los juzgados de sección, estableciéndose en el art. 7° del primero y 11 del segundo, que siempre que hayan de librarse despachos dirigidos a autoridades de provincia o a autoridades nacionales fuera de su jurisdicción, se pondrá cel sello en tinta del juzgado con la firma del juez (acordada del 21 de febrero de 1906; Fallos, tomo 90 pág. 97 ), Que llenadas dichas formalidades en el exhorto de fs. 27, dirigido por el juez letrado del territorio nacional del Chaco al del crimen en turno de la ciudad de Santiago del Estero, basta la observancia de tales requisitos para la legalización del despacho precatorio de referencia, sín que pueda ser óbice a su di
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:418
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