cientes a cubrir la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional, presupuestada para gastos y costas del juicio, debiendo, asimismo, trabarse sobre las lanchas «Las Tres Marías» y «Mi Esperanza», de propiedad del detenido Emilio Sfeir, a cuyo efecto se librará oficio al señor prefecto de la zona del Delta, y nómbrase depositario de las embarcaciones de referencia al señor Tobías Padilla, lo que también se hará saber. Para el diligenciamiento del embargo de otros bienes, sirva el presente de suficiente despacho.
Jantus.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACION
Buenos Alres. Agosto 6 de 1978 Y Vistos:
Por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de fojas 34 vta., que declara la competencia del juzgado para conocer en esta causa y decreta la prisión preventiva de Emilio Sfeir y Juan Sfeir. Devuélvase. — B. A. Nazar Anchorena. — Marcelino Escalada. — T. Arias. — J. P. Luna. — José Marcó. :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
m> Buenos Aires, 28 Septiembre de 1970 Suprema Corte:
El art. 1036 de las ordenanzas de aduana define lo que de be entenderse por contrabando en las operaciones de importación y exportación.
Y el art. 1060 de las mismas, prescribe que: «Cuando en el sumario resulte un delito conexo, es decir, cuando un mismo hecho de transgresión a las leyes de aduana, dé lugar a dos acciones diferentes, de las que una sea por delito común, cuya
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:421
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